Calculadora de Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Calcula el impuesto de plusvalía municipal que pagarás al vender, heredar o donar un inmueble, comparando los dos métodos legales de cálculo para elegir el más ventajoso.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

El IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor del suelo —no de la construcción— desde que adquiriste el inmueble hasta que lo transmites. Lo cobra el ayuntamiento y se paga al vender, heredar o donar.

Los dos métodos de cálculo (eliges el que menos pague)

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años transcurridos (coeficientes que aprueba cada ayuntamiento dentro de los máximos legales) × tipo impositivo municipal (máximo 30%).
  • Método real: plusvalía efectivamente obtenida (precio de venta − precio de compra, en la proporción del valor del suelo) × tipo impositivo municipal.

Desde la reforma de 2021, el contribuyente tiene derecho a aplicar el método que resulte más económico. Y muy importante: si vendes con pérdidas, no se paga plusvalía (deberás acreditarlo con las escrituras).

Plazos de pago

  • Compraventa o donación: 30 días hábiles desde la transmisión.
  • Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 previa solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal, comprador o vendedor?
En una compraventa la paga el vendedor (quien obtiene la ganancia). En herencias y donaciones la paga quien recibe el inmueble (heredero o donatario).
¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?
No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional y la reforma de 2021, si acreditas que vendiste por menos de lo que compraste (comparando escrituras), la operación no está sujeta al impuesto.
¿Cómo sé el valor catastral del suelo de mi vivienda?
Aparece en el recibo del IBI, desglosado como "valor catastral del suelo", o puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con tu referencia catastral.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía de una herencia?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo solicitas dentro de los primeros 5 meses. Superar el plazo genera recargos e intereses.

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Los resultados de las calculadoras de MarXal son orientativos y no constituyen asesoramiento profesional. La normativa fiscal y laboral cambia con frecuencia; para decisiones importantes, consulta con nuestros asesores.