La campaña de la Declaración de la Renta se acerca y, como cada año, llega acompañada de novedades legislativas que afectan a millones de contribuyentes. En este artículo repasamos los cambios más relevantes para el ejercicio fiscal 2025 y las claves que debes tener en cuenta para presentar correctamente tu declaración.
Plazos importantes para la Renta 2025
- Inicio de la campaña: abril de 2026
- Presentación por internet: desde el primer día de campaña
- Atención telefónica: generalmente desde mayo
- Atención presencial: generalmente desde junio
- Fin del plazo: 30 de junio de 2026
- Domiciliación bancaria: hasta últimos días de junio
Principales novedades del IRPF
Obligación de declarar
El límite de ingresos para estar obligado a declarar se ha ido ajustando en los últimos años. En 2025, los contribuyentes con un solo pagador están obligados si superan los 22.000 € brutos anuales. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 € si del segundo y restantes se perciben más de 1.500 € en total.
Rendimientos del trabajo
Se mantienen las reducciones por rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos netos inferiores a determinados umbrales. Estas reducciones benefician especialmente a los trabajadores con salarios más bajos, reduciendo efectivamente su base imponible.
Deducciones por maternidad
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden aplicar la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por cada hijo. Además, pueden incrementar esta deducción en hasta 1.000 € adicionales por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Aportaciones a planes de pensiones
El límite máximo de aportación con derecho a reducción en la base imponible se mantiene en 1.500 € anuales para planes individuales. Para planes de empleo (promovidos por la empresa), el límite conjunto puede llegar hasta 8.500 €. Es una de las herramientas de planificación fiscal más efectivas para reducir la factura del IRPF.
Deducción por vivienda habitual
Recordamos que esta deducción solo se aplica a hipotecas constituidas antes del 1 de enero de 2013. Si compraste tu vivienda habitual antes de esa fecha y estás pagando una hipoteca, puedes deducir hasta el 15% de las cantidades aportadas, con un máximo de 9.040 € anuales. Si compraste después, no tienes derecho a esta deducción estatal, aunque pueden existir deducciones autonómicas.
Errores más frecuentes al declarar
- No incluir todos los ingresos: cuidado con las prestaciones por desempleo, subvenciones, o rendimientos del ahorro
- Olvidar deducciones aplicables: donaciones, cuotas sindicales, colegios profesionales
- No declarar la venta de inmuebles: aunque haya pérdidas, debe declararse
- Datos familiares desactualizados: nacimientos, cambios de convivencia, discapacidades
- No revisar el borrador: el borrador de Hacienda puede contener errores u omisiones
¿Quién debe declarar siempre?
- Autónomos (independientemente de sus ingresos)
- Contribuyentes que hayan vendido inmuebles, acciones o fondos de inversión
- Perceptores de rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.600 €
- Contribuyentes con derecho a deducciones (para obtener la devolución)
Utiliza nuestras herramientas
Antes de presentar tu declaración, te recomendamos utilizar nuestra calculadora IRPF gratuita para obtener una estimación de tu tipo de retención y cuota resultante. Es una forma rápida de saber si tu declaración saldrá a pagar o a devolver.
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